En la planta superior del Archivo de Indias, justo al subir las escaleras, podemos ver esta antigua caja de caudales realizada entera de hierro. Parece ser que esta caja la compró la Casa de la Contratación al comerciante alemán Lazaro de Nuremberg en 1537.
Como otras cajas alemanas, ésta presenta un sofisticado sistema de cierre situado, de forma innovadora para la época, por debajo de la tapa de la misma, al contrario de lo que se estilaba en esos años.
El cierre consiste en un complicado mecanismo de resortes móviles que accionan dieciseis pestillos con el simple giro de la llave. La llave se inserta en la cerradura de la parte exterior central de la tapa.
Para completar el sistema de seguridad, en el frente hay otros dos pasadores para candados. Entre ambos existe una cerradura falsa para despistar a posible ladrones.
Recordemos que por la Casa de la Contratación pasó mucho oro y mucha plata de América y algún modo de salvaguardarla de manos inapropiadas había que inventar.
Para completar la información en torno al usi del arca de caudales, os transcribo alguna de las Ordenanzas para el Archivo General de Indias respecto a ellas:
"LXX Para la debida custodia de los fondos del Archivo ha de haber en el lugar mas resguardado de él un arcafirme y sólida con tres cerraduras diversas y otras tantas llaves, asegurada con todas las precauciones que dicte la prudencia. En ella se depositará , ademas del caudal existente, un libro de cargo y data.
LXXI El Gefe y los dos subalternos superiores por graduación y antigüedad tendrán cada uno su llave : todos tres han de concurrir para abrir el arca, poner ó sacar dinero, y autorizar con sus firmas las partidas de entrada y salida de caudales.
LXXII El Archivero dispondrá la cobranza de la dotación y otras qualesquiera cantidades pertenecientes á los fondos del Archivo, la paga mensual de los empleados , los gastos ordinarios de papel, cartones , plumas, tinta, cintas, hilo y demás cosas que regularmente se ofrecen para la oficina; y también otros extraordinarios menudos y urgentes. Los gastos, extraordinarios de alguna consideracion se acordarán en junta de Llaveros; y si todos tres conformaren en que son precisos, se executarán de orden del Archivero , no excediendo la cantidad de seiscientos reales vellon; pero si excedieren de esta cantidad, ó aun siendo menores, alguno los juzgase no necesarios , se me consultará en representacion firmada de todos tres."