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sábado, 19 de octubre de 2024

Exposición "El Salvador y España. Un pasado común" (7): la Independencia.


Con la independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa, muchas cosas cambiaron en el mundo. La idea de la soberanía de origen divino del Rey empezó a ser sustituida por la idea de soberanía nacional y surgieron los regímenes liberales parlamentarios.

Ello, en el caso de España y sus territorios de Ultramar, coincidió con el descontento de los nacidos en América, provocado por su falta de participación en las esferas de poder.

Un último intento en este sentido fue el de las Cortes de Cádiz, para las cuales se enviaron diputados desde Ultramar, pero las idas y venidas del absolutismo en la península ibérica truncaron estos intentos de modernización y, finalmente, en la década de 1820 todos los territorios de la América Continental se independizaron de España.

En 1821 los territorios de El Salvador se independizan como parte del Imperio mexicano. Inmediatamente después se creó la República Federal de Centroamérica, en el contexto de la cual aparece El Salvador como estado federado que, finalmente, se proclamó soberano e independiente en 1841.


15 y 16 de septiembre de 1821. Manifiesto y Acta de Independencia de Guatemala. El primer paso para la independencia de El Salvador fue la independencia de España de la totalidad del territorio de la Audiencia de Guatemala. Aquí exponemos, firmadas por el Jefe Político Gabino Gainza el Manifiesto (día 15) y el Acta (día 16) de esta primera independencia.


Las ideas de la Ilustración (racionalismo, libertad de conciencia, separación de poderes, educación del pueblo, etc.) terminaron desembocando el la conformación un nuevo modelo de Estado, basado en la representación parlamentaria, que es el antecedente directo de los actuales estados democráticos. 

Una de las características de estos sistemas es el Constitucionalismo: un ordenamiento jurídico en cuya cúspide encontramos un texto legal - la Constitución- que define la existencia y el funcionamiento básico de cada estado-nación. 

La primera constitución española fue la de 1812, momento en que la América continental aún era parte de España. Aunque la convulsa historia del s. XIX hizo que su aplicación fuese limitada, fue un modelo muy influyente en las sucesivas constituciones, tanto españolas, como de las distintas repúblicas americanas que se independizaron en la década de 1820. 

En la elaboración de la Constitución de 1812 participaron diputados provenientes de América junto con españoles europeos o, como dice el propio texto, 'españoles de ambos hemisferios'. 

En las ciudades en América se erigieron plazas y monumentos para conmemorar esta constitución. En El Salvador, la plaza central de Metapán está dedicada a esta Constitución de 1812, y conserva esa denominación hasta esta fecha. Inclusive, hay una placa conmemorativa en el edificio que anteriormente ocupó la Alcaldía.


1812. Constitución Política de la Monarquía Española. Conocida como Constitución de Cádiz, no sólo fue la primera constitución española, sino la primera constitución del mundo hispanohablante y estuvo brevemente vigente en toda Hispanoamérica. Pero su verdadera importancia radica en su enorme influencia en textos constitucionales posteriores.


1824. Constitución del Estado del Salvador. Facsímil.
Reproducción de la portada de la Constitución del Estado del Salvador, del año de 1824. Destaca por ser el primer texto jurídico que reúne las anteriores provincias de Sonsonate y San Salvador, para conformar el nuevo "Estado del Salvador", dentro de la República del Centro de América, fijando sus límites de la siguiente forma: "al Oeste el Río de Paz, la ensenada de Conchagua al Este, la provincia de Chiquimula y Honduras al Norte, y el mar Pacífico al Sur". 
Se mantuvo vigente hasta la separación de la Federación Centroamericana.


1978. Constitución Española. 
La Constitución de 1978 es la actualmente vigente en España. Define la Nación como un estado social y democrático de derecho con forma de monarquía parlamentaria, en el que la soberanía reside en el pueblo. Indica los derechos y deberes de sus ciudadanos, que son todos iguales ante la ley, y describe el funcionamiento general de sus principales instituciones: las cámaras legislativas -Congreso y Senado-, el Gobierno y el Poder Judicial. Igualmente se ocupa de las líneas maestras de la organización territorial del Estado. Fue aprobada en referéndum nacional el 6 de diciembre de 1978.



1983. Constitución de la República de El Salvador. Facsímil. 
La Constitución política de la República de El Salvador fue aprobada por la Asamblea Constituyente el 15 de diciembre de 1983. En su artículo 83, define El Salvador como un Estado soberano, cuya soberanía reside en el pueblo, y en su artículo 85 se define como un gobierno republicano, democrático y representativo. Establece todos los derechos y deberes de sus ciudadanos, y define el sistema político, los tres Órganos del Estado, y los mecanismos para la formulación de las leyes de la República.

viernes, 18 de octubre de 2024

Exposición "El Salvador y España. Un pasado común" (6): la Sociedad.

 

Durante la etapa española, los habitantes de estas tierras tenían tres posibles orígenes: indios (que en la época también llamaban naturales), españoles (ya fueran nacidos en el Viejo o en el Nuevo Mundo) y africanos (que podían ser esclavos o libres descendientes de esclavos). 


La ascendencia española solía corresponderse con una mayor posición social, aunque había gente de originaria de Europa pobre, y también africanos libertos o indios que podían alcanzar cierto estatus social.

Estos tres grupos no eran ni mucho menos cerrados. La mezcla era la situación más habitual y había una amplia masa social de mestizos (de antepasados indígenas y españoles), mulatos (de africanos y españoles) y zambos (de indígenas y africanos). Terminaron formando el grupo llamado ladinos.


19 de septiembre de 1538. Real Cédula concediendo llevar esclavos negros a las Indias a Pedro Núñez.
En esta Real Cédula el Rey autoriza a Pedro Núñez de Guzmán, vecino de San Salvador de viaje por Castilla, a volver a las Indias con tres esclavos para su servicio personal. Este es un ejemplo de aporte de población africana esclava. El servicio personal podía ser una situación menos mala para los esclavos, en comparación con la mano de obra para explotaciones agrarias o mineras.



1663. Expediente de licencia de Pasajero de Juan Martínez Téllez. En este caso, el titular del expediente, que ha sido nombrado Alcalde Mayor de San Salvador, solicita permiso igualmente para llevar consigo a tres criados, dos de los cuales son mulatos. El término criado significa que es una persona libre.  De hecho, quiere decir que es una persona criada en la familia: es casi como si fuera un pariente. Ello no quiere decir que no exista una relación de inferioridad para el criado. En frecuentes ocasiones un noble podía ser criado de otro noble más poderoso.



1767. Mapa del Curato de San Miguel. 



Pedro Cortés y Larraz (1712-1787), fue nombrado Arzobispo de Guatemala en 1767 y emprendió inmediatamente una minuciosa visita a todos los curatos de su archidiócesis, con la finalidad de conocer detalladamente y de primera mano su situación. Recopiló toda esta información en un informe, bellamente ilustrado, en el que sus consideraciones van mucho más allá de lo pastoral o de la administración eclesiástica, aportando grandes cantidades de datos sobre aspectos económicos, demográficos, sociales y aún antropológicos que resultan del mayor de los intereses para conocer la realidad centroamericana de mediados del s. XVIII.



3 de noviembre de 1813. Nómina de diputados a Cortes electos en la Capitanía  General de Guatemala. 
La elección de diputados a las Cortes de Cádiz fue el primer antecedente de elecciones democráticas celebradas en territorio salvadoreño. En 1810, en las elecciones constituyentes, los diputados de Ultramar eran elegidos por los ayuntamientos. Pero en 1813 se procedió a unas elecciones, pues la propia Constitución de 1812 en sus art. 28 y 29, establecía que el sistema de elección en la Península y en Ultramar debían de ser el mismo: tener más de 21 años y dedicarse a "alguna profesión, oficio o industria útil". El voto femenino, dado el contexto de la época ni tan siquiera se contemplaba.

























jueves, 17 de octubre de 2024

Exposición "El Salvador y España. Un pasado común" (5). Infraestructuras.

Además de instituciones, un territorio necesita infraestructuras y medios de comunicación. Cuando estos resultaban muy costosos eran financiados directamente por la Corona. Aquí veremos unos ejemplos de puertos, puentes y edificios oficiales.


Además, existió un servicio de correos encargado del transporte de cartas y documentos entre los distintos lugares del Nuevo Mundo y la Península Ibérica.


1713. Plano del Puerto de Sonsonate. Como las comunicaciones marítimas eran fundamentales para el abastecimiento, la existencia de infraestructuras portuarias era esencial.  En el plano, podemos ver las estructuras del Puerto de Sonsonate que consistía en un desembarcadero al lado del cual había unas construcciones que servían de almacenes.


El conjunto de caminos oficiales, los caminos reales, eran protegidos por las autoridades. En ocasiones, requerían infraestructuras especiales, como es el caso de los puentes. Este puente, construido sobre el Río Sucio, sustituyó uno anterior, de madera, que estaba gravemente deteriorado. La ausencia de un paso seguro había provocado la muerte, arrastrado por la corriente, de un indio, cuando éste se desplazaba por motivos comerciales. Para evitar nuevos accidentes, se planificó la construcción de un nuevo puente, esta vez de piedra, mucho más resistente. Tanto, que aún se conserva hoy. Por encima de este puente pasa hoy una carretera que sigue el antiguo trazado del camino real.


24 de septiembre de 1795. Puente sobre el río Nexapa, llamado Río Sucio.


Todas las instituciones que hemos mencionado antes, para su correcto funcionamiento, necesitaban una sede. Para ello se construyeron edificios oficiales que, junto con los religiosos, eran aquellos que tenían una arquitectura más elaborada. Debían representar el poder de las autoridades que albergaban.

En este caso, el documento representa el proyecto que se hizo para las casas de las oficinas Reales de San Salvador.


1784. Casas para las Oficinas Reales proyectadas para la ciudad de San Salvador.

miércoles, 16 de octubre de 2024

Exposición "El Salvador y España. Un pasado común" (4). Instituciones.

 



Las cartas. La necesidad de correspondencia.

Desde el Nuevo Mundo, los documentos debían llegar a la Corte atravesando grandes distancias. De ahí la importancia del correo. El cargo de Correo Mayor de Indias fue de los primeros en crearse tras la llegada a América.

Todos los súbditos tenían derecho a dirigirse directamente al Rey por escrito. Esto no sólo servía para que todos tuvieran acceso al monarca, sino que también era un instrumento de control para evitar abusos y corrupción por parte de las autoridades delegadas en América. Estas autoridades podían ampararse en la distancia y la falta de control directo para excederse en sus funciones, pero si cualquier particular podía dirigirse al Rey informando casos semejantes, tales autoridades se verían empujadas a mantenerse dentro de lo marcado por la ley.

Obviamente, el Rey no leía directamente toda la correspondencia, sino que contaba con secretarios y con el propio Consejo de Indias para atender todas estas cuestiones.


3 de febrero de 1548 . Carta del Cabildo de San Salvador al emperador Carlos V .
Al pie de esta carta, podemos observar las firmas de los regidores de la ciudad de San Salvador en 1548. 
Estos eran los miembros de la corporación municipal que, en aquel momento se llamaba cabildo. 
En la carta, relatan al emperador las dificultades que tienen para hacer cumplir las normas en materia de urbanismo. La ciudad de San Salvador había sido refundada recientemente. Además, le piden que nombre gobernador de la provincia al presidente de la Audiencia. En aquella época no era infrecuente que una persona desempeñara varios cargos.

De villa a ciudad.

La categoría de ciudad no sólo era un reconocimiento honorífico, sino que comportaba ventajas de carácter fiscal para sus habitantes y una mayor autonomía y jurisdicción judicial más extensa para sus gobernantes. Ello suponía un mayor impulso para la economía y también una mayor recaudación para la corporación municipal, dado que las penas económicas impuestas por sus jueces ingresaban en las arcas municipales.


27 de septiembre de 1546 . Provisión del emperador Carlos otorgando el título de Ciudad a la Villa de San Salvador. Mediante este documento, Carlos V, otorga a San Salvador el título de Ciudad. 

Las Cajas Reales.

Las Cajas Reales eran las encargadas de recaudar los impuestos y los derechos de la Corona, así como de gastar fondos en lo que fuera necesario. Al frente de estas Cajas Reales estaban los llamados Oficiales Reales. En este documento, podemos observar una tabla o estado del reparto de fondos desde la tesorería de Sonsonate a distintos curatos.


1787. Libro manual de Cuentas de la Real Hacienda .

Las Encomiendas.

Este sistema establecido por los españoles a la población indígena es heredero de la servidumbre feudal europea y elementos indígenas prehispánicos. Las comunidades indígenas en régimen de encomienda debían pagar tributos -en especie o en trabajo-, a través de su cacique, a un encomendero. Éste retenía una parte para sí y destinaba otra parte a las Cajas Reales. El encomendero, a cambio, debía garantizar el bienestar de la comunidad, tanto económica como espiritualmente, asistiéndola en caso de necesidad y facilitando la evangelización de dichas comunidades.

En la práctica generó abusos frecuentes, puesto que la tendencia de los encomenderos fue la de recaudar inflexiblemente para sí, desatendiendo sus obligaciones para con las comunidades y la Corona.

Por ello hubo frecuentes enfrentamientos entre los encomenderos y los oficiales de la corona, quienes defendía la legislación que amparaba a los indios.


10 de mayo de 1634. Confirmación de la encomienda de Chiconquesa, en San Salvador, a Cristóbal García Hércules, vecino de La Santísima Trinidad (Sonsonate). Los veinte tributarios de esta encomienda debían pagar tributos anualmente, consistentes en una gallina, una manta-toldillo y media fanega de maíz.  La renta anual se estima por lo tanto en 145 tostones, es decir 14.500 maravedís, que podía ser el salario anual de un procurador (abogado) ante el Consejo de Indias.

martes, 15 de octubre de 2024

Exposición "El Salvador y España. Un pasado común" (3). Derecho Indiano.

 


El Derecho Indiano. Instituciones a imagen de Castilla.

Los españoles aportaron su administración. En el Nuevo Mundo, el derecho y las instituciones fueron las mismas que en España, aunque como la Corte estaba lejos y las circunstancias eran distintas, fueron necesarias algunas adaptaciones.

Estas instituciones estaban encargadas de gobernar el territorio y las ciudades, administrar justicia y gestionar la economía.

El derecho indiano fue el conjunto de normas y leyes aplicadas en los territorios durante la etapa española, regulando aspectos administrativos, económicos y sociales. Puede decirse que era el mismo derecho castellano al que se incorporaron determinadas costumbres y normas indígenas.

Las sucesivas recopilaciones de las Leyes de Indias buscaron proteger a los indígenas de los excesos de algunos españoles, así como regular la explotación de los recursos. El hecho de que tuvieran que reiterarse multitud de veces es indicativo de que su cumplimiento no siempre fue el adecuado.

El derecho indiano tuvo una influencia duradera en los sistemas legales de los países latinoamericanos, ya que muchas de sus disposiciones y principios fueron incorporados en las legislaciones nacionales tras la independencia.


1542-1543. Reales Provisiones del emperador Carlos estableciendo ordenanzas para el Consejo de Indias y sus Audiencias. A diferencia de otras naciones europeas, los castellanos no se limitaron a establecer asentamientos para explotar materias primas y productos de los territorios a los que llegaron, sino que integraron esas tierras de pleno derecho y sus habitantes pasaron a ser súbditos de la Corona.

Jurisdicciones Territoriales 

Durante la etapa española, los territorios que actualmente conforman la República de El Salvador estaban en la jurisdicción de la Audiencia de Guatemala. Las Audiencias eran tribunales de justicia pero, además, ejercían funciones gubernativas. A diferencia de lo que sucede hoy en día, entonces no existía el concepto de separación de poderes y era habitual que cualquier institución participara, en cierto grado, de funciones ejecutivas, legislativas y judiciales a la vez. 

La Audiencia de Guatemala estaba integrada en el Virreinato de la Nueva España. Este virreinato comprendía Centroamérica, Norteamérica y las Islas Filipinas. 

Las Reales Provisiones.

La Real provisión es un tipo de documento en el que el rey da una orden o concede algo a una persona o a varias personas. Con frecuencia esas personas son todos sus súbditos. Decimos entonces que esa provisión tiene un destinatario universal. Estas provisiones de destinatario universal eran la manera más frecuente de hacer leyes.


20 de noviembre de 1542. Real Provisión.
El Emperador Carlos dio esta Real Provisión para regular el funcionamiento del Consejo de Indias y para el Buen Gobierno de las Indias. En el punto Ill se señalan las Audiencias existentes, entre ellas, la de Guatemala, a cuya jurisdicción correspondieron los actuales territorios de la República de El Salvador.

lunes, 14 de octubre de 2024

Exposición "El Salvador y España. Un pasado común". (2): Fundación de ciudades, demarcaciones y jurisdicciones.




La conquista fue una guerra, pero supuso también la llegada de habitantes, la creación de instituciones y la fundación de nuevas poblaciones.

Las instituciones son órganos que ejercen con funciones en su jurisdicción, y en un territorio determinado, que es su demarcación. El actual territorio de la República de El Salvador quedó integrado en el distrito de la Audiencia de Guatemala y ésta, a su vez, en el Virreinato de la Nueva España.

La jurisdicción más parecida a la actual República de El Salvador fue la Alcaldía Mayor de San Salvador, fundada en 1577. Las ciudades eran entidades donde convivían gentes de distintos orígenes y centros administrativos.

Estas nuevas demarcaciones fueron incorporadas a la Corona de Castilla y, por eso, se aplicaba en ellos el derecho castellano. Todos sus habitantes eran súbditos del Rey de Castilla.


10 de noviembre de 1567. Méritos y Servicios de Manuel Fernández.

En la cuarta pregunta de este interrogatorio el testigo declara que Manuel Hernández vino con Diego de Alvarado y estuvo presente en la población de la ciudad de San Salvador y en la de San Miguel. Este tipo de interrogatorios de testigos, llamados probanzas, servían para acreditar los méritos y los servicios prestados al Rey en el Nuevo Mundo.



Mapas, Planos y Dibujos.

Con mucha frecuencia en los archivos, además de documentos textuales, se conservan otros documentos como ilustraciones, mapas, gráficos e incluso fotografías. Esto se debe a que estas piezas formaban parte de un expediente administrativo y, por tanto, deben ser consideradas documentos de archivo. Sin embargo, para su mejor conservación, es frecuente que se saquen del expediente en cuestión y se almacenen separadamente, pero siempre manteniendo la referencia.



1787. Mapa del Reino de Guatemala

Aquí se pueden ver las antiguas divisiones de Centroamérica. En aquel momento se llamaba Reino de Guatemala. Los territorios de San Salvador y de Sonsonate forman actualmente parte de la República de El Salvador. Este mapa se hizo para representar los lugares donde se producía tabaco. 



Reales Cédulas.

La Real Cédula es un tipo de documento en el que el Rey da una orden a una de las personas que trabajan a su servicio. En la parte de arriba del documento comienza diciendo 'El Rey'. Esto es la intitulación y sirve para saber quién expide el documento. A continuación, dice: 'A vos...' seguido de la identificación de la persona a la que se dirige.

Después, explica la orden que se está dando. Como muchos otros tipos de documento, termina con el lugar y la fecha en que se hizo la cédula en cuestión.


22 de abril de 1577. Real Cédula Alcaldía Mayor de San Salvador 
La Alcaldía Mayor fue fundada por Felipe II para dar una mejor atención a los indios ante la justicia. La Audiencia de Guatemala no tenía capacidad para atender tantos juicios y, además, estaba muy lejos. Ello provocaba que estos procesos se retrasaran mucho.
Dice:
I...] Y para que los indios de aquellas ciudades no se consuman y sean amparados y defendidos en justicia y se estorben las extorsiones y molestias que suelen recibir, convenía proveer justicia mayor en sus términos (...].


La fundación de ciudades.

Las ciudades, villas y pueblos que fundaron los castellanos no sólo eran lugares donde vivían sus habitantes. Eran también la sede de instituciones, centros de comercio y nodos de comunicación. 

Sirvieron para articular la sociedad y su territorio. 

Algunas se fundaron donde ya existían antes asentamientos indígenas y, para otras, se emplearon lugares nuevos. Otras veces, era necesario volver a fundar una misma ciudad, porque en un primer momento no había tenido éxito. San Salvador surgió 1526 y debió ser refundada de nuevo en 1545, en un emplazamiento más adecuado.


1778. La Alcaldía Mayor de San Salvador 
En este mapa el norte está a la izquierda y no arriba. Representa la Alcaldía Mayor de San Salvador que incluía, San Salvador, San Miguel y San Vicente. Se fundó en 1578. 
El Alcalde Mayor era un juez de segunda instancia. Su función era aliviar la carga de trabajo que recaía sobre la Audiencia de Guatemala atendiendo casos de menor gravedad.


De Villa a ciudad.


La categoría de ciudad no sólo era un reconocimiento honorífico, sino que comportaba ventajas de carácter fiscal para sus habitantes y una mayor autonomía y jurisdicción judicial más extensa para sus gobernantes. Ello suponía un mayor impulso para la economía y también una mayor recaudación para la corporación municipal, dado que las penas económicas impuestas por sus jueces ingresaban en las arcas municipales.



27 de septiembre de 1546. Provisión del emperador Carlos otorgando el título de Ciudad a la Villa de San Salvador. Mediante este documento, Carlos V, otorga a San Salvador el título de Ciudad.

sábado, 12 de octubre de 2024

Exposición "El Salvador y España. Un pasado común" (1).



La exposición "El Salvador y España, un pasado común", organizada por el Archivo General de Indias ha sido una nueva oportunidad de dar a conocer el relevante patrimonio documental español que se conserva en los archivos, en este caso en un archivo que es esencial para estudiar, investigar y difundir un pasado compartido, una cultura cercana y diversas facetas que son nexos de unión, en este caso con la República de El Salvador.

Se presentaronn documentos administrativos y de gobernación de América y parte de Asia, producidos entre los siglos XVI y XIX por el Consejo de Indias, la Casa de la Contratación y las Secretarías de Estado. Esta documentación, conservada en el Archivo General de Indias desde su creación en 1785, ofrece un recorrido histórico desde la fundación de ciudades en El Salvador hasta el constitucionalismo del siglo XIX. A través de una cuidada selección de documentos, objetos y audiovisuales, se destacan en la exposición la historia común entre España y América, permitiendo a los visitantes conocer el desarrollo de infraestructuras, la economía y la comunicación de la época.

La muestra estuvo abierta desde el 25 de junio al 30 de agosto de este año.

Los españoles llegaron por primera vez al actual territorio de el Salvador en 1522. Casi trescientos años después, en 1821, toda Centroamérica se independizó de España, formando una república federal que duró hasta 1841. Desde ese momento, El Salvador es un pais independiente.

Los trescientos años de la etapa española son fundamentales para la formación de la actual sociedad y cultura salvadoreñas. Esta exposición quiere mostrar algunos de los aspectos más importantes de aquellos tiempos.


Retrato de Pedro de Alvarado.  Autor Tomás Povedano. Siglo XX. Óleo sobre lienzo. 
Alvarado fue un militar y explorador extremeño. Participó con Hernán Cortés en la conquista de gran 
parte de América Central.

Los castellanos, como hemos dicho, llegaron a las actuales costas de El Salvador en 1522. Los historiadores consideran que la conquista de Centroamérica duró desde 1524 hasta 1540. A partir de ese momento empieza la etapa española. 

La llegada de los españoles a Centroamérica fue liderada por la familia Alvarado. Pedro de Alvarado había participado con Hernán Cortés en la conquista de México. Cortés le envió a continuar el avance hacia el Sur. 

Por eso se le considera conquistador de Guatemala, El Salvador y Honduras. Fue nombrado por Carlos V primer gobernador del Reino de Guatemala, que comprendía los actuales países de El Salvador, Honduras, Nicaragua, Belice, Costa Rica y Guatemala, además del estado mexicano de Chiapas.

lunes, 30 de septiembre de 2024

El documento del mes de septiembre (2024) del Archivo de Indias.



1567. Plano de la ciudad de la Habana.

La llegada de Colón a las costas americana a fines del s. XV no pretendía generar una estructura administrativa específica, puesto que su objetivo era llegar a Oriente por Occidente. 

No obstante, a medida que los primeros expedicionarios van tomando conciencia de que el territorio es mayor de lo que creían, y que muy probablemente se trataba de otro continente, se hizo patente la necesidad de gestionarlo de la misma forma que los territorios de la Península. 

En el Archivo General de Indias se conservan relatos, diarios, mapas, relaciones y descripciones geográficas en las que se va, poco a poco, identificando el territorio, sus frutos y sus gentes.


1681. Ordenanzas del Consejo de Indias.

La Corona tomó conciencia de la necesidad de gestionar esos territorios y de las posibilidades que le ofrecían. Por eso se crea la Casa de la Contratación en 1503, aunque su función estuvo más vinculada a la organización de la navegación que a la administrativa o económica. 

En estos primeros años en los que aún no se sabía la magnitud del territorio ultramarino fue el Consejo Real de Castilla el que se hizo cargo de todo. Sin embargo, con la creación de la primeras Audiencias, como la de Santo Domingo en 1513, la gestión se convierte en necesidad y el Consejo de Castilla empieza a tramitar de forma separada los asuntos indianos hasta que, en 1524 se concede una planta y estructura orgánica específica al ya denominado Consejo de las Indias que, además, asume la función judicial como el resto de los consejos españoles.

Este va a ser el punto de partida de una institución que, durante tres siglos, gestionaría la economía, la justicia y la administración de un territorio inmenso y complejo hasta su desaparición en 1834.

Pero ¿cómo trabajaba el Consejo de Indias y cómo nos ha llegado su documentación?

De su etapa fundacional sabemos poco, por lo que nuestra fuente más fiable son sus Ordenanzas, que nos muestran los cambios que se fueron produciendo en él a lo largo del tiempo. De ellas podemos extraer que los consejeros se reunían varias veces en semana para tratar, cada uno de esos días, un determinado aspecto de la gestión que les competía.

El Consejo de Indias se dividió desde su inicio en tres Salas, que se encargaban de las tres principales funciones que tenía encomendadas:

1.- La Sala de Justicia, que funcionaba como Tribunal Supremo para todos los asuntos judiciales relativos a América. Es decir, era la última instancia a la que se podía apelar para cualquier pleito surgido en territorio americano.

2.-La Contaduría, a la que se enviaban todas las cuentas de los impuestos ingresados por la Hacienda Real en todo el territorio americano, y Filipinas, para que fueran revisadas y aprobadas, y así evitar fraudes.

3.- Y la denominada Sala de Gobierno, que era la encargada de la administración política de todo aquel inmenso territorio. En esta Sala se trataban temas de hacienda, guerra, marina, nombramientos tanto de cargos civiles, militares o eclesiasticos, construcción de obras públicas, emigración, etc.

Así pues, todo aquel trabajo que en la actualidad realizan el Tribunal Supremo, el Tribunal de Cuentas y más de 20 Ministerios para el territorio español, lo realizaba este Consejo, constituido básicamente por un presidente, 12 consejeros, dos secretarios, un fiscal y de uno a tres contadores y relatores judiciales, para todo el territorio ultramarino perteneciente a la Corona española.


Duplicado de carta n° 41 de Francisco [de la Cuesta], arzobispo de Manila,
gobernador de Filipinas, repitiendo la noticia de la sublevación
de los pueblos de Cagayán.

Específicamente, el funcionamiento de la Sala de Gobierno, en la que nos detendremos este mes, consistía en reunirse cada día para ver todos aquellos asuntos que le llegaban, teniendo en cuenta que cualquier persona podía escribir al Consejo, desde virreyes, gobernadores o arzobispos, hasta comerciantes, viudas, monjas de un convento, o un soldado raso, que quisiera informar o solicitar algo al Rey. 


Testimonio de autos que acompaña la carta anterior.

Las cartas, memoriales y peticiones, que muchas veces venían acompañadas de testimonios u otros documentos como mapas o planos, eran distribuidas entre los oficiales de pluma, que empezaban a gestionar los asuntos. Por ejemplo, la carta n° 41 de Francisco de la Cuesta, arzobispo de Manila y gobernador de Filipinas en la que informa de la sublevación de los pueblos de Cagayán y su total pacificación, remite un testimonio de autos con un mapa del río Cagayán y provincia.


Mapa del Río y Provincia de Cagayán, que se remite con la carta.

Su tramitación fue muy estable y procedimentada durante sus tres siglos de vida: la carta se extracta, es decir se hace un breve resumen al dorso y se decide si va a ser tramitada o archivada. En el primer caso, se suele pedir al fiscal, que es el oficial más joven del Consejo pero que realiza una labor fundamental, que resuma antecedentes, presente jurisprudencia y emita un dictamen que permitirá tomar la decisión final.


1725. Carta de los oficiales reales de Panamá con tramitación al dorso.

Con todo ello, se realiza el que va a ser el documento identificativo de la labor de los consejos, la consulta, que es un resumen de todo el expediente, firmado por los consejeros, que se eleva al rey para que este tome la decisión final, que es anotada en la misma consulta.


Consulta proponiendo la terna para nombrar al obispo de Cuzco.

Tras dicha resolución, se emite la real cédula o real provisión, como documentos solemnes en los que se comunica al interesado la resolución al tema planteado.

Para cerrar el proceso, se copia dicha cédula o provisión en unos libros, llamados comúnmente Cedularios, que serán conservados por el Consejo en su propio archivo para preservar la memoria de la institución y, de paso, de los interesados.



Copia de registro de real cédula Audiencia de México para hagan justicia en las denuncias llevadas a cabo por los indios principales de la provincia de Tlaxcala contra Alonso de Nava, alcalde mayor.

Esto es lo que encontramos en la denominada Sección Gobierno del Archivo General de Indias que contiene, en su mayor parte, la documentación tramitada por esta Sala. Para organizar todos estos documentos que genera la institución, los secretarios del Consejo establecen una primera clasificación geográfica, cogiendo de referencia el territorio dependiente de las Audiencias creadas en el territorio ultramarino, organización que aún se conserva en el Archivo. 

Así, dicha Sección Gobierno se divide en "Audiencias" (Santo Domingo, México, Guadalajara, Panamá, Guatemala, Lima, Cuzco, Caracas, Santa Fe, Charcas, Quito, Chile, Buenos Aires y Filipinas) y otra división denominada "Indiferente General" de la que hablaremos el próximo mes. 

Dentro de esta clasificación geográfica se establecen series, como las de "cartas y expedientes" estructuradas según su remitente: de virreyes, gobernadores, Audiencias, cabildos seculares 

(Ayuntamientos), obispos, cabildos eclesiásticos, etc.; de "libros de registro" o cedularios, a los que nos hemos referido antes; de "consultas", que se archivaban aparte por su importancia, ya que en ellas se resumía todo el expediente y aparecía la resolución real; u otras más específicas de "expedientes de confirmación de encomiendas", de "licencias de pasajeros a Indias", de "relaciones de méritos y servicios" ... Todas ellas reflejo de la gran labor administrativa que este Consejo asumió a lo largo de su existencia.

jueves, 15 de agosto de 2024

El documento del mes de agosto (2024) del Archivo de Indias.

 


El Archivo General de Indias dedica el documento del mes de agosto al Consejo de Indias y, en particular, a sus ordenanzas. Esta institución, que asesoraba al monarca en la toma de decisiones y administraba las posesiones españolas en Ultramar.

Aunque inicialmente fue el Consejo Real de Castilla el que asumió estas cuestiones, pronto adquirieron tal relevancia que se formó una junta específica, hasta que en torno a 1523 o 1524 se formalizó un Consejo específico para las cuestiones relativas a las “Islas y Tierra Firme del Mar Océano”.

El “Real y Supremo Consejo de las Indias” fue la más alta institución de la administración española en América y Filipinas. Era un órgano corporativo, formado por varios consejeros, que asesoraba al monarca en todo lo relativo al Nuevo Mundo. Pronto desarrolló una activa labor política, legislativa, hacendística y judicial, aunque la necesidad de regular mejor su funcionamiento derivó en la recopilación de unas ordenanzas específicas, promulgadas en 1542.


Sus cuarenta capítulos detallaban sus competencias sobre los territorios ultramarinos y, en particular, su superior autoridad sobre las distintas autoridades creadas en los nuevos dominios hispánicos, singularizadas en las audiencias. Si los virreyes y gobernadores representaban al monarca en lo político y administrativo, supervisando la labor de los oficiales reales, las audiencias asumían competencias judiciales y las cajas reales la administración del erario. La iglesia y su labor evangelizadora también se vieron ligadas al Consejo de Indias, al ser éste el órgano que asumía el patronato regio en materia eclesiástica, concedido por la Santa Sede. Finalmente, aunque el tráfico marítimo entre el Viejo y el Nuevo Mundo fue gestionado por la Casa de la Contratación, y el Consulado de Cargadores a Indias funcionó como entidad autónoma para las gestiones de los mercaderes involucrados en el comercio transoceánico, ambas instituciones quedaron al amparo del Consejo de Indias. 

Sus dependencias se instalaban allí donde residiese la corte, distinguiendo las labores gubernativas, a cargo de los consejeros y sus oficiales, de las hacendísticas y las judiciales. La Contaduría Mayor del Consejo de Indias supervisó los ingresos y gastos de la Corona, revisando la documentación remitida por las cajas reales, mientras que la sala de Justicia asumió las funciones de Tribunal Supremo para todas las audiencias americanas, la Casa de la Contratación y el Consulado de Cargadores a Indias. 

Se mantuvo operativo a lo largo de tres siglos, aunque que las reformas administrativas del siglo XVIII le restaron atribuciones. Aún funcionaba a comienzos de la siguiente centuria, hasta que la supresión de instituciones del Antiguo Régimen sancionó su desaparición. 

Su ingente fondo documental, repartido entre el Archivo General de Simancas y las dependencias de la corte, fue transferido a la antigua Casa Lonja de Mercaderes en 1785, dando origen al Archivo General de Indias.