El Derecho Indiano. Instituciones a imagen de Castilla.
Los españoles aportaron su administración. En el Nuevo Mundo, el derecho y las instituciones fueron las mismas que en España, aunque como la Corte estaba lejos y las circunstancias eran distintas, fueron necesarias algunas adaptaciones.
Estas instituciones estaban encargadas de gobernar el territorio y las ciudades, administrar justicia y gestionar la economía.
El derecho indiano fue el conjunto de normas y leyes aplicadas en los territorios durante la etapa española, regulando aspectos administrativos, económicos y sociales. Puede decirse que era el mismo derecho castellano al que se incorporaron determinadas costumbres y normas indígenas.
Las sucesivas recopilaciones de las Leyes de Indias buscaron proteger a los indígenas de los excesos de algunos españoles, así como regular la explotación de los recursos. El hecho de que tuvieran que reiterarse multitud de veces es indicativo de que su cumplimiento no siempre fue el adecuado.
El derecho indiano tuvo una influencia duradera en los sistemas legales de los países latinoamericanos, ya que muchas de sus disposiciones y principios fueron incorporados en las legislaciones nacionales tras la independencia.
1542-1543. Reales Provisiones del emperador Carlos estableciendo ordenanzas para el Consejo de Indias y sus Audiencias. A diferencia de otras naciones europeas, los castellanos no se limitaron a establecer asentamientos para explotar materias primas y productos de los territorios a los que llegaron, sino que integraron esas tierras de pleno derecho y sus habitantes pasaron a ser súbditos de la Corona.
Jurisdicciones Territoriales
Durante la etapa española, los territorios que actualmente conforman la República de El Salvador estaban en la jurisdicción de la Audiencia de Guatemala. Las Audiencias eran tribunales de justicia pero, además, ejercían funciones gubernativas. A diferencia de lo que sucede hoy en día, entonces no existía el concepto de separación de poderes y era habitual que cualquier institución participara, en cierto grado, de funciones ejecutivas, legislativas y judiciales a la vez.
La Audiencia de Guatemala estaba integrada en el Virreinato de la Nueva España. Este virreinato comprendía Centroamérica, Norteamérica y las Islas Filipinas.
Las Reales Provisiones.
La Real provisión es un tipo de documento en el que el rey da una orden o concede algo a una persona o a varias personas. Con frecuencia esas personas son todos sus súbditos. Decimos entonces que esa provisión tiene un destinatario universal. Estas provisiones de destinatario universal eran la manera más frecuente de hacer leyes.
20 de noviembre de 1542. Real Provisión.
El Emperador Carlos dio esta Real Provisión para regular el funcionamiento del Consejo de Indias y para el Buen Gobierno de las Indias. En el punto Ill se señalan las Audiencias existentes, entre ellas, la de Guatemala, a cuya jurisdicción correspondieron los actuales territorios de la República de El Salvador.
No hay comentarios:
Publicar un comentario