El documento correspondiente al mes de marzo de 2025 es una solicitud de María de los Ángeles López de León y Taboada al Rey Carlos II (1665-1700), pidiendo que la portería del Consejo de Indias se "prorrogue por otra vida" a su hija, Rosa de Cantos, para evitar que se les despoje de su empleo, según era costumbre en las denominadas plazas juradas.
El Consejo de Indias, máximo organismo en la administración y gobierno de América y Filipinas estuvo compuesto por un número variable de oficiales a lo largo de su historia. Entre ellos estaba el presidente que, nombrado por el rey, era la máxima autoridad. Los consejeros, expertos en leyes o de clases privilegiadas, asesoraban al rey en asuntos militares, económicos, judiciales y administrativos.
El fiscal, generalmente el miembro más joven de este Consejo, velaba por el cumplimiento de las leyes y los derechos de la Corona. Con el tiempo, surgieron otros oficios como relatores, cosmógrafo-cronista, contadores, tesoreros, escribanos, capellán o el portero, entre otros.
María de los Ángeles López recibió la concesión vitalicia de la portería del Consejo de Indias tras el fallecimiento de su primer marido, quien era el titular de la misma, por parte de Carlos II (1665-1700).
Dada la apurada situación de la Real Hacienda en el siglo XVII, arrastrada desde la centuria anterior, era práctica habitual la venta de oficios con las que obtener ingresos extras para la Corona. Con ello arraiga la compra y la herencia por merced (gracia concedida por el Rey) de estos oficios del cuerpo de funcionarios del Estado.
Una de las consecuencias de estas prácticas será el aumento de plazas supernumerarias ("sin plaza fija") de funcionarios del Consejo de Indias, que para 1687 llegaron a ser en torno a 50 de todas las categorías del Consejo.
Varios Decretos de final del siglo XVII intentan poner coto a estas prácticas con la supresión de las plazas que se fuesen quedando vacantes. Sin embargo, el resultado nunca llegó a ser eficaz, ya que la Corona fomentó la continuación de estas antiguas malas prácticas.
Los ingresos de estos oficiales eran muy limitados: al salario aproximado de 40.000 maravedies anuales podían incluirse otras cantidades variables en concepto de "Casa de Aposento", destinado al pago de los alquileres de aquellos funcionarios que tenían dificultades de alojamiento y no contaban con uno en propiedad, así como otras gratificaciones, propinas... Situando estas cantidades en contexto, debemos tener en cuenta que cargos como el de Presidente o Consejero eran remunerados con 1.000.000 y 500.000 maravedíes anuales, respectivamente, sin contar con las otras variables, también significativamente mayores.
Aunque las intenciones de María de los Ángeles eran claras, el fiscal del Consejo de Indias sostuvo que, aunque la portería le había sido concedida a ella por los servicios de su primer marido y en consideración a los hijos que quedaron, la hija por la que solicita el empleo es de su segundo esposo. Por ello, al fiscal le parece que la Cámara debería denegar esta solicitud, aunque aclara que 'resolverá lo que crea más conveniente'. Finalmente, la solicitante obtendrá una negativa, "en los términos propuestos por el fiscal."
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